EL DIVORCIO SOÑADO: NUEVA LEY DISPONE HACERLO EN MUNICIPIOS Y NOTARIAS


En un plazo de 15 días podrán declarar la separación convencional y en los dos meses posteriores la disolución del vínculo conyugal. Poco o nada es lo que hoy se escucha decir sobre el matrimonio. Sin duda, lo que está de moda es hablar sobre el tema del divorcio. Un proceso judicial lento, costoso y engorroso, pero con la aprobación de la ley 29227 la separación legal se obtiene rápidamente. Pero esta Ley del divorcio rápido sólo es aplicable cuando se tiene más de dos años de casados y la separación se da por mutuo consentimiento. Además, de no tener hijos menores de edad, carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales y ser ambos mayores de edad. "Estas premisas resultan ineludibles para la aplicación de la nueva ley", señala el doctor Julio César Orejuela Flores. Explica que como primer paso, la pareja deberá acercarse a una notaría, municipalidad distrital o provincial donde se celebró el matrimonio, o la jurisdicción donde se encuentre su último domicilio conyugal. Ahí presentarán una solicitud de separación convencional y divorcio, indicando con claridad todos sus datos personales. Deberán adjuntar copia simple de los documentos de identidad, copia certificada de la partida de matrimonio y dos declaraciones juradas con firma y huella digital, la primera declarando no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad y la segunda exponiendo que carecen de bienes sujetos al régimen de sociedad conyugal. El notario o alcalde, en un plazo de 15 días, convoca a audiencia única en donde los cónyuges expresarán si se ratifican en su voluntad de divorciarse, si es así, se declarará la separación convencional. Luego de dos meses de emitido el documento, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vinculo matrimonial, dicha solicitud deberá de ser resuelta en plazo no mayor de 15 días.

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